EL ESTADO DE LA JUSTICIA EN INDIA Y SUS SISTEMAS TRADICIONALES DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

THE STATE OF JUSTICE IN INDIA AND ITS TRADITIONAL CONFLICT RESOLUTION SYSTEMS

 

Borja García Vázquez1

1- Universidad Autónoma de Nuevo León, Nuevo León, México

Email: [email protected]  ORCID: https://orcid.org/0000-0003-0055-6917

 

Recibido: 15/02/2022 Aceptado: 01/04/2022

Para Citar: García Vázquez, B. (2022). El estado de la justicia en India y sus sistemas tradicionales de solución de conflictos. Revista Publicando, 9(34), 72-95. https://doi.org/10.51528/rp.vol9.id2313

 

Resumen: En este artículo se analiza el estado de la justicia en República de la India, exponiéndose la acogida en el país de la regulación normativa de procedimientos de métodos alternos de solución de controversias; un sistema empleado en esta nación asiática como elemento garante de estabilidad social, a partir de instituciones genuinas del mismo, el Panchayat y el Lok Adalat, explicando cómo operan estas políticas de justicia ciudadana.

Palabras clave: Panchayat, Lok Adalat, ciudadanización de la justicia, métodos alternos de solución de controversias.

Abstract: This article analyzes the state of justice in the Republic of India, exposing the acceptance in the country of the normative regulation of procedures for alternative dispute resolution methods; a system used in this Asian nation as a guarantor of social stability, based on its genuine institutions, the Panchayat and the Lok Adalat, explaining how these policies operate.

Keywords: Panchayat, Lok Adalat, citizenship of justice, alternative dispute resolution methods.

 

1. INTRODUCCIÓN

India, con más de 1.326 millones de habitantes, es el segundo país con más población del mundo (CIA, 2020), siendo un Estado único, coincidente con un subcontinente de idéntico nombre —derivado del río Indo— (Embree & Wilhem, 1984), que conforma por sí mismo una civilización cuyo origen se remonta al año 1500 a.d.C., superpuesta al territorio de este país, en el que su longeva existencia se ha caracterizado por el aglutinamiento cultural de historia, lenguas, instituciones y religión (Huntington, 2019: 47-51), entre otros aspectos.

La religión es un pilar esencial para India, donde 8 de cada 10 personas lo consideran algo muy importante en sus vidas (Wike & Simmons, 2015: 56), siendo mayoritariamente hindúes, el 79,8%, y musulmanes, el 14,2% (CIA, 2020). En el mundo hindú, la cosmología se caracteriza por una concatenación de ciclos infinitos, en que se reproducen los procesos de creación y destrucción sin fin, traducido en sus religiones, centradas en un mensaje que ensalza la delicadeza de la vida humana (Kissinger, 2016: 196-198); asimilando elementos de otras culturas, con una capacidad de flexibilización de sus enseñanzas, tendente a armonizar las verdades existentes para alcanzar sinérgicamente la verdad (Pannikar, 2011: 38), motivo por el cual el hinduismo no es una religión, entendida como en occidente, limitada a un fenómeno social, sino como manifestación de la propia existencia (Pannikar, 2011: 43), carente de un credo oficial, pero asimismo, capaz de abarcarlo todo (Gandhi, 2006: 15).

Estas especiales características han marcado el devenir histórico de este país asiático, apreciable en textos históricos de su literatura. Es lo ocurrido con el Arthashastra, tratado político que identifica el gobierno ideal con la monarquía absolutista, considerando las aldeas como el centro de la vida del Estado (Petech, 2004: 74), cuya fecha de redacción se estima entre el siglo IV a.d.C., y el siglo III de nuestra era —de 1800 a 2300 años de antigüedad— (Dambuyant, 2004: 6), que muestra el nexo habido entre religión y justicia, al declarar la necesidad de destinar en los puestos funcionariales de los tribunales, a aquellos que se resistieron a la práctica religiosa (Canakya, 2004: 106). A su vez este texto, que dedicaba su libro tercero a las leyes, reconocía el papel desempeñado por los ancianos de las poblaciones, estipulando la función de estos como custodios de cantidades monetarias en supuestos de deudas, fedatarios ante casos de venta de inmuebles, y encargados de resolver disputas concernientes a titularidad de predios[1].

Lo expresado es una manifestación de los hoy denominados Métodos Alternos de Solución de Conflictos —MASC o ADR, de sus siglas en inglés Alternative Dispute Resolution[2], sistemas que independientemente del nombre que reciban, responden a la finalidad común de encontrar una solución a los conflictos, en vía distinta a la procedente de las instituciones judiciales, representantes en último término, del ius puniendi del Estado. Es en este contexto histórico, en el cual comenzaron a establecerse los Kula, equivalentes a un tribunal arbitral, conformado por las personas ancianas de la aldea, con capacidad para dirimir controversias en la comunidad (Ravindra, 2018: 220), o en unidades familiares de hasta cuarenta poblados (Sharan, 1978: 27).

A pesar de los cambios experimentados por la sociedad india desde estas instituciones tradicionales, si bien este método no existe en la actualidad, la práctica milenaria de sistemas ADR en India ha perdurado, sobreviviendo incluso al periodo colonial británico —finalizado en 1947— encontrando hoy los Panchayat —literalmente, grupo de cinco ancianos— que actúa en la práctica como un tribunal arbitral, y los Lok Adalat, destinados a la conciliación (Glenn, 2010: 295), que serán el objeto de estudio del presente trabajo, entendiendo que la mediación es un “proceso confidencial, compuesto por varias fases, en las que un tercero imparcial (el mediador) asiste a quienes se encuentran en un estado de desavenencia, tratando que por ellos mismos logren solucionar esa situación de disputa y alcanzar un acuerdo que les permita poner fin a su controversia” (García Vázquez, 2021: 92).

El aporte del presente artículo está destinado a enriquecer la visión de los MASC, como una cultura global que trasciende a los límites del pensamiento occidental, a través del ejemplo de India. La doctrina de los MASC haya su hegemonía posicionada en el mundo anglosajón, eclipsando enfoques cuyas raíces encuentran un fundamento histórico alejado de este centro geopolítico de pensamiento, como son los casos de China e India. Para ello, el artículo se estructura explicando el funcionamiento de la National Legal Services Authority —Autoridad Nacional de Servicios Legales, NALSA en adelante— y el desarrollo jurídico de los ADR en India, concluyendo con el apartado relativo a las consideraciones finales.

 

2. LA NALSA Y EL DESARROLLO JURÍDICO DE LA MEDIACIÓN

La presencia británica durante dos siglos, generó estructuras que permitieron la desigualdad en todos los aspectos de la sociedad, por medio de la potenciación de nuevos sistemas de propiedad de la tierra, la expansión del cristianismo, y el fortalecimiento del sistema de castas —que reforzaba el sentido de inferioridad de la población autóctona— (Sharma, 2013: 38). Desde 1858, en que se aprobó la Ley del Gobierno de India, hasta 1947, año de la independencia del país, estuvo regido por las autoridades británicas, y no sería hasta 1949 en el que aprobó su propia Constitución (Chen, 2014: 28).

Su Carta Magna, configuró India en su preámbulo como una república soberana, socialista, secular y democrática, conformada como una unión de Estados (India Government, 2020). En conjunto este país, el 8º más extenso del mundo, con una masa terrestre de 2.973.193 km2 (CIA, 2020), lo componen 28 Estados, subdivididos en 593 distritos, compuestos por unidades administrativas menores, principalmente 44.856 aldeas, en las áreas rurales, y 5.161 pueblos en las áreas urbanas (Commissioner, Office of the Register General & Census, 2011).

La complejidad intrínseca de India, por términos de masa crítica, es decir, el sumatorio de la población disponible y el territorio sobre el que se asienta, unido a los elementos culturales de este Estado-civilización, ofrecen una situación única para visualizar la posición de la Justicia de este país, y cómo actúa la mediación ante sus singulares características nacionales. Para ello, comenzaremos exponiendo la presencia de tribunales actualmente en India, por ser estos la máxima encarnación del poder público en respuesta a la impetración de justicia por la ciudadanía.

 

2.1. Estado de la Justicia en India

 

Tabla 1.

Relación del número de tribunales existentes en India en 2020, respecto de los casos pendientes de resolución, resueltos, y agendados para el presente año

 

Número de tribunales

Casos pendientes de resolución

Casos resueltos

Casos agendados en 2020

Tribunales Superiores

39

4.680.000

75.060

16.590

Tribunales de distrito y taluk

3287

35.970.000

651.070

558.410

Fuente: Elaboración propia a partir de información del gobierno de India (eCommittee Supreme Court of India, 2020).

 

·      Se comprueba una situación que nos atrevemos a calificar de colapso institucional, por el desproporcionado número de casos pendientes de resolución existentes, frente a los que han podido ser resueltos, y aquellos que están programados a ser despachados en 2020. No obstante, India ocupa la posición 69º en el ranking mundial de calidad de la justica elaborado por el World Justice Project, en el que se mide el grado de adhesión al Derecho por cada país, a través de un conjunto de factores (World Justice Project, 2020: 16), destacando el factor número 7, que evalúa, bajo el título de Justicia Civil, “la accesibilidad, imparcialidad, y efectividad de los mecanismos alternativos de solución de disputas”, figurando en este aspecto en la posición 98 (World Justice Project, 2020: 28).

En idéntico sentido encontramos el ranking mundial Doing Business, presentado por el Banco Mundial a través de su informe anual, destinado a cuantificar la facilidad para hacer negocios en cada país. Para ello, entre otras cuestiones, mide la capacidad de hacer cumplir los contratos, donde si bien India tiene una puntuación de 2.5 de 3 en la presencia de MASC (World Bank Group, 2020: 98), en conjunto, atendiendo a otras razones como son el tiempo que se demoran los procesos judiciales, la calidad de estos, y el coste de los servicios, causan que el país ocupe la posición 163 de 190 países estudiados (Banco Mundial, 2020). Por este motivo procedemos a comparar India con México, al ser otro Estado que ha desarrollado en las últimas décadas la presencia de los MASC.

 

Tabla 2.

Comparativa del número de días que ocupa un procedimiento judicial en India y México, en 2020

 

Recepción del procedimiento

Juicio

Ejecución de sentencia

India

45

1095

305

México

42

125

183

Fuente: elaboración propia a partir de información de Doing Business (World Bank Group, 2020b: 97) (World Bank Group, 2020c: 98).

Cada Estado responde a unas condiciones materiales, representadas por los recursos de que dispone, y que permiten el desarrollo de sus propias estructuras de gobierno. Omitiendo la distinta masa crítica de ambos países, se observa un desajuste respecto del número de días que demora la realización de un juicio en India con relación a México.

 

Figura 1.

Porcentaje de gastos procesales sobre el valor de un proceso judicial de reclamación en India y México, en 2020

Fuente: elaboración propia a partir de información de Doing Business (World Bank Group, 2020b: 97) (World Bank Group, 2020c: 98).

 

Asimismo, el país asiático adolece de falta de jueces. En 2020, en India había 20.090 jueces (National Judicial Data Grid, 2020), una media de 1,51 jueces por cada 100.000 habitantes. Por el contrario, México disponía de 2,17 jueces por cada 100.000 habitantes (Le Clercq Ortega & Rodríguez Sánchez Lara, 2020: 14), la mitad de los disponibles en promedio en la región americana, y cuatro veces inferior a la media global (Le Clercq Ortega & Rodríguez Sánchez Lara, 2020: 15). Otro aspecto a destacar es la falta de recursos y legitimidad que ha demostrado la Corte Suprema de India —como máximo órgano de la escala judicial— en la respuesta a los problemas sociales que afectan al país (Deva, 2014: 365).

En conjunto, atendiendo al estado institucional de demora judicial, los costes en los procedimientos, y la relación actual entre el número de jueces en servicio, se comprueba la incapacidad de los tribunales indios de atender a la ciudadanía, lo que demuestra el desbordamiento de las capacidades de estos en las posibilidades de respuesta a la impetración de la justicia ciudadana, haciendo necesario la exploración de sistemas que puedan materializar el acceso de justicia a la población.

2.2. La creación de la NALSA y el acceso a la Justicia en India

En 1987 se publicó la Ley de Autoridades de Servicios Legales —Legal Services Authorities Act, LASL en adelante—, que permitió la constitución de la Autoridad Nacional de Servicios Legales —National Legal Services Authority, NALSA—, institución destinada a la concienciación ciudadana en la existencia y prestación de servicios legales gratuitos para los sectores más desfavorecidos, unido al fomento de los MASC, entre los que se sitúan los Lok Adalat (National Legal Services Authority, 2020: 2).

La fundamentación legal a la creación de este órgano, se encuentra en la Constitución de India, cuyo artículo 39 establece la obligación que tiene el Estado en la asistencia a su población, en el acceso a la justicia:

The State shall secure that the operation of the legal system promotes justice, on a basis of equal opportunity, and shall, in particular, provide free legal aid, by suitable legislation or schemes or in any other way, to ensure that opportunities for securing justice are not denied to any citizen by reason of economic or other disabilities (India Government, 2020).

 

La función social a que responde esta institución, cuyo emblema, representado por un apretón de manos, circunscrito por el lema “acceso a la justicia para todos” en inglés e hindi, es indudable, considerando las condiciones que se dan en India. Entendiendo por pobreza, de acuerdo al concepto de “línea de pobreza” establecido por el Banco Mundial, el disponer de una media de 1,90 dólares diarios para vivir, situación en la que se encontraban 139 millones de personas —el 10,4% de la población de India en 2017—; mientras que 581 millones —el 43,4% de sus habitantes—, tenían un ingreso diario de 3,20 dólares (The World Bank, 2020). A este estado social, que podría verse agravado a consecuencia de la pandemia de COVID-19, debe agregarse el factor de analfabetismo, puesto que el país asiático tiene el 37% de la población mundial sin ningún tipo de formación educativa —aproximadamente 287 millones de adultos— (OXFAM India, 2015).

En un desarrollo ulterior a lo acontecido a la NALSA, debe observarse que la Suprema Corte de India, en el caso Anita Kushwaha vs. Pushap Sudan, acordó en la sentencia de 17 de julio de 2016[3], delimitar los elementos que han de conformar el acceso a la justicia: “The State must provide an effective adjudicatory mechanism; The mechanism so provided must be reasonably accesible in terms of distance; The process of adjudication must be Speedy; The litigant´s access to the adjudicatory process must be affordable”.

Estos principios —jurisprudencia del Tribunal Supremo—, deben interpretarse conjuntamente a lo establecido en la LASL, enmendada por última vez en 1994, cuyo preámbulo establece la finalidad a que responde su propia estructura:

Provide free and competent legal services to the weaker sections of the society to ensure that opportunities for securing justice are not denied to any citizen by reason of economic or other disabilities, and to organise Lok Adalats to secure that the operation of the legal system promotes justice on a basis of equal opportunity (Parliament of India, 1987).

 

La sección 4 de la LASL profundiza lo dispuesto en su preámbulo, al delimitar las funciones de la NALSA, entre los que destaca la identificación de los esquemas más efectivos y económicos para lograr la disponibilidad de los servicios legales; y la organización de campañas de concienciación jurídica, enseñando y explicando los derechos que tiene la población, y fomentando la utilización de los MASC. Se trata de un supuesto de justicia itinerante, similar a lo propuesta en 2014 en México por la iniciativa de Justicia Cotidiana, como sistema destinado a la resolución de conflictos sociales por una vía pacífica distinta del sistema judicial (Sánchez García & García Vázquez, 2020: 143).

Ante las desigualdades sociales, económicas y educativas, las políticas públicas destinadas a la materialización de programas de justicia itinerante, constituyen una herramienta dirigida al fortalecimiento del conjunto del aparato de justicia de un Estado. Ayudando a reducir el sentimiento de vulnerabilidad de los más desfavorecidos, la justicia itinerante permite a comunidades geográficamente aisladas, y a personas de escasa formación y medios económicos, encontrar la forma de conocer los derechos que les brindan las leyes, y los sistemas de que disponen para conseguir una resolución no adversarial de sus problemas cotidianos.

Unido a la labor educativa y facilitadora en el acceso a la justicia, los programas de justicia itinerante pueden generar un reforzamiento de la confianza institucional, al ofrecer alternativas resolutorias de conflictos en materias sensibles para las comunidades rurales, como los derivados de la defensa de los derechos asociados al medio ambiente, que suelen verse afectados por el establecimiento de explotaciones mineras y complejos industriales; o en las comunidades urbanas, en los supuestos relativos a servicios básicos necesarios. Estas políticas públicas, están igualmente destinadas a evitar el vacío institucional y la percepción de desamparo, en aquellas comunidades que por razones geográficas o socioeconómicas, carecen de acceso a los órganos judiciales por encontrarse en una situación de aislamiento involuntario, motivado por la incapacidad económica o la propia orografía del asentamiento humano.

Por su parte, las secciones 6 y 7 de la LASL fijan como cada Estado indio debe constituir una Autoridad de Servicios Legales —ASL en lo sucesivo—, subordinadas a la NALSA, cuya misión será prestar servicios jurídicos, y gestionar los Lok Adalats que se practiquen en su territorio, a los que dedicamos el próximo epígrafe. Cada ASL, se enmarca nuevamente en el cometido de permitir que cualquier persona no se vea impedido en su impetración de justicia por razones económicas, prestando un servicio gratuito que incluye entre otros: asistencia letrada en juicio; pago de honorarios a los profesionales, así como los gastos de testigos y demás personas intervinientes en el proceso; traducción de documentos; entrega de copias certificadas, etc. (National Legal Services Authority, 2020).

Para ser beneficiario del conjunto de prestaciones ofrecidas por una ASL, se debe cumplir con alguno de los criterios establecidos en la sección 12 de la LASL: ser miembro de una casta considerada vulnerable; quien sea víctima de tráfico de personas; individuos en situación de mendicidad; mujeres y niños; discapacitados; sujetos víctimas de un supuesto de fuerza mayor; trabajadores industriales; aquellos que estén en una situación de custodia —hospitales psiquiátricos, centros de menores—; y quienes reciban un ingreso anual inferior a 9.000 rupias —2.418 pesos mexicanos— cuando sea un supuesto ante un tribunal judicial, e inferior a 12.000 rupias —3.220 pesos mexicanos—, cuando el caso se presente ante la Corte Suprema.

En conjunto, la estructura asistencial brindada por una ASL conforma un sólido entramado protector social, en la medida que da cobertura jurídica a un amplio espectro de su población, atendiendo que aproximadamente en India el 50% del total son mujeres, los menores de edad representan el 30% —más de 550 millones de niños—, y de su fuerza laboral, unos 144 millones son trabajadores industriales (CIA, 2020). Así lo ilustran las cifras de 2018 y 2019, años en el que se atendió a escala nacional 1.441.349 (NALSA, 2019) y 1.210.303 personas (NALSA, 2020), respectivamente.

 

3. MASC TRADICIONALES EN INDIA: PANCHAYAT Y LOK ADALAT

La existencia en India de MASC ha sido una constante en su historia, cuyo fundamento legal habilitante de su existencia se encuentra en la actualidad en el artículo 14 de su constitución: “The State shall not deny to any person equality before the law or the equal protection of the laws within the territory of India” (India Government, 2020).

Desde su independencia, el país se ha anticipado en un firme compromiso de adoptar MASC, mostrando una predisposición favorable tanto desde el plano internacional, con la firma de la Convención de Nueva York, que lleva en vigor en el país desde 1960, o la firma del Convenio de Singapur sobre la mediación, el 7 de agosto de 2019 —a pesar de no haber sido ratificado—; e igualmente en el plano interno, con la aprobación de legislación en la materia como la Ley de arbitraje y conciliación —Arbitration and Conciliation Act—, de 1996, o diferentes aportes en materia de mediación, como lo establecido en la Ley de matrimonio hindú —Hindu marriage Act—, de 1955.

Unido a la presencia de MASC contemporáneos como el arbitraje y la mediación, en el país han persistido otros sistemas tradicionales en armonía con el sistema judicial de India. Al igual que ocurre con la Jirga en Afganistán, una institución de mediación que opera en las áreas rurales del país (GarcíaVázquez, 2020: 180), y que ha sobrevivido hasta el presente, en India han persistido sistemas tradicionales como los Panchayat y los Lok Adalat.

 

3.1. Panchayat

Con el término Panchayat, empleado para designar los cinco miembros que forman esta institución (Kadir, 2019: 139), se comprende una unidad mínima de autogobierno similar a una aldea en extensión, cuya existencia fue anterior al periodo colonial —sobreviviendo al mismo—.

El grado de excelencia y reconocimiento a su labor comunitaria quedó ilustrado en palabras del escritor Munshi Premchand, quien en su obra de 1916, Panch-Parmeshwar —Panch es Dios— (George, 1992: 105), describió un proceso ante un Panchayat, poniendo en boca de sus protagonistas que “Dios está en los cinco” —en alusión a los miembros que conforman esta institución— o “el Panchayat es Dios todopoderoso(Jaffe, 2015: 287), ilustrando la legitimidad en la intervención de los miembros de esta institución.

Acabada la presencia británica, su utilidad fue reivindicada por Gandhi como un elemento que necesariamente debía ser fortalecido para su proyecto nacional, como se percibe en un escrito suyo de 1947:

La independencia debe comenzar desde abajo. Por tanto, cada aldea será una república o panchayat con plenos poderes. De ello se deduce, por lo tanto, que cada aldea tiene que ser autosuficiente y capaz de administrar sus asuntos ... si alguna vez va a haber una república de cada aldea en la India, entonces afirmo verificar mi imagen en la que el último es igual al primero, o en otras palabras, ninguno debe ser el primero y ninguno el último (Singh, 2009: 274).

 

La capacidad autárquica del Panchayat, alcanza la resolución de conflictos sin necesidad de asistencia jurídica de los tribunales, sino encarnando una forma tradicional de armonización social no estatal, a través de la intervención de personas que por su edad, se encuentran legitimadas por la propia comunidad, siendo consideradas capaces de generar acuerdos a las controversias que se les pueda presentar por los individuos de la aldea.

Tras la independencia de India, la estructura de las aldeas dividió las labores ejecutivas, que fueron adjudicadas a los Panchayat, de las labores judiciales, que quedaron delegadas en el Nyaya Panchayat, tribunales de carácter tradicional que se encargan de dirimir asuntos en materias civil y penal menor[4], y cuya constitución contemporánea se remonta a la Village Courts Acts de 1988 (Thilagaraj, 2017: 3).

La separación producida entre ambas instituciones encuentra su fundamento legal en el artículo 50 de la constitución india, suponiendo una ruptura en la naturaleza unitaria de un órgano tradicional, sentando el precedente de como esta clase de instituciones pueden adaptarse a las condiciones presentes: “The State shall take steps to separate the judiciary from the executive in the public services of the State” (India Government, 2020).

Los Nyaya Panchayat operan sobre grupos de 7 a 10 aldeas, con un conjunto medio de población de 14.000 a 15.000 personas, exigiéndose a sus miembros que sepan leer y escribir, y que tengan independencia de otras instituciones del Estado; la designación de los mismos responden en muchas regiones a un sistema mixto de carácter electivo y nominativo, pero la falta de transparencia en la elección ha llevado a que esta institución haya sido desprestigiada por algunos gobiernos estatales, como el de Maharashtra, indicando que de no democratizarse la elección, los Nyaya Panchayat deberían ser abolidos (Thilagaraj, 2017: 7-8).

El Panchayat representa un sistema de justicia restaurativa, por ser una institución en la que intervienen todos los miembros de la comunidad, presentes o ausentes (a través de alguien nombrado en su representación) para erradicar las conflictividades propias de las comunidades (Kadir, 2019: 140).

La justicia restaurativa en términos occidentales contemporáneos, si bien no responde a un concepto único, puede ser entendida como un sistema destinado a conseguir que “el agresor se responsabilice de los hechos cometidos y muestre un arrepentimiento sincero por medio de la comprensión de la magnitud de sus crímenes”, a través de “una labor pedagógica hacia el criminal, y un medio para lograr consuelo o calma interior para la víctima” (GarcíaVázquez, 2020: 193).

En la actualidad, el artículo 40 de la Constitución de India, consagra los poderes con los que pueden intervenir los Panchayat para cumplir con los cometidos que de ellos se esperan: “The State shall take steps to organise village panchayats and endow them with such powers and authority as may be necessary to enable them to function as units of self-government” (India Government, 2020).

La inclusión de este precepto constitucional vino a cristalizar este sistema de autogobierno tradicional, que ha demostrado su adaptabilidad en el tiempo, constatado con la sucesiva implantación de E-Panchayat, es decir, redes de administración electrónica en el que las funciones tradicionales de estas unidades administrativas, puedan ser ejercidas por la ciudadanía a través de sus dispositivos informáticos (Gumber, Gautam, Dhiman, Singh, & Singh Bist, 2014).

 

3.2. Lok Adalat

La existencia de los MASC en India ha tenido trascendencia de forma semejante a los Panchayat, pero ligados al poder judicial del Estado con la institución de los Lok Adalat, fortalecida desde la década de 1980 por medio de la aprobación de legislación reguladora de su existencia —la LASL—. Lok Adalat, concepto conformado por los términos hindúes Lok —pueblo—, y Adalat —tribunal—, traducido como Tribunal Popular, representa otro MASC autóctono del país asiático.

La regulación legal de los Lok Adalat se encuentra en el capítulo VI de la LASL, donde se preceptúa que pueden conocer de un asunto, cuando las partes lo acuerdan mutuamente, o a solicitud de una de ellas ante un tribunal —sección 20 LASL—. De acuerdo a la sección 22 de la LASL, los Lok Adalat están dotados de los mismos poderes reconocidos a los tribunales civiles, según el Code of Civil Procedure, 1908, los cuales son: la citación y ejecución de la asistencia de cualquier testigo y su examen bajo juramento; la elaboración de cualquier documento; la recepción de pruebas en declaraciones juradas; la requisa de cualquier registro o documento público o copia de dicho registro o documento de cualquier tribunal u oficina; y los demás asuntos que se prescriban (Parliament of India, 1987).

A su vez, conforme a lo establecido en la LASL, son dos las modalidades reconocidas de Lok Adalat: nacional y permanente.

 

3.2.1. Lok Adalat Nacional

Se emplean para cualquier caso civil o penal menor, que esté pendiente ante los tribunales, ejerciéndose a distintos niveles judiciales, desde el grado estatal y provincial, hasta los distritos y taluks —también denominados tenshil, que serían similares a una subdivisión de los distritos—. Todos ellos liderados por un representante de la judicatura —cuyo rango varía dependiendo del tipo de configuración administrativa del órgano—, que es asistido en el desempeño de su función por cuatro especialistas, en un cuadro operativo cuya composición se reproduce a todas las escalas: un profesional jurídico; un trabajador social; un experto de la materia objeto de la disputa; y un mediador (National Legal Services Authority, 2009).

Los procedimientos ante un Lok Adalat actúan en un esquema de conciliación, en el cual la autoridad guía a las partes para conseguir un acuerdo —a través de los principios de justicia, equidad y buena fe—, que de obtenerse será vinculante para ellos; pero de no alcanzarse dicho acuerdo, el caso será remitido nuevamente al tribunal que conocía en origen el mismo (sección 20 LASL).

A nivel nacional, desde febrero de 2015 se realizan Lok Adalat todos los meses sobre un tema específico (National Legal Services Authority, 2021), habiéndose logrado la celebración de 32.165 Lok Adalat en 2018, y 32.989 en 2019[5], representando en conjunto, el total de casos presentados a nivel nacional y estatal entre 2018 y 2019:

 

Figura 2.

Estadísticas Lok Adalat 2018-2019

Fuente: elaboración propia a partir de los informes anuales de la NALSA, de 2018 y 2019.

 

Debe indicarse que algunos Lok Adalat se celebran en la modalidad móvil, es decir, como un proceso de justicia itinerante, ya que se organizan viajes por estas instituciones a través del país, con la finalidad de resolver disputas en las comunidades que visitan (National Legal Services Authority, 2021).

 

3.2.2. Lok Adalat Permanente

Esta institución, estructurada en virtud de la sección 22 b de la LASL, es empleada como órgano permanente —formado por un presidente y dos miembros—, para proporcionar un mecanismo pre-litigioso obligatorio destinado a la conciliación ante casos relativos a utilidades públicas, como el servicio de transportes, postal, sanitario, banca, educación, electricidad o agua, entre otros.

Junto a la LASL, los Lok Adalat permanentes atienden a las reglas de 2003 (Rajasthan State Legal Services Authority, 2003), configuradoras de la actividad de esta institución, la cual conforman un presidente, que debe ser —o haber sido— juez, asistido por dos personas con experiencia en la función pública, designadas por la autoridad del Estado en que se establezca el Lok Adalat. Todos ellos deberán expresar su falta de interés personal en los asuntos que se les presenten, como muestra de imparcialidad, y ejercerán su cargo por un periodo de cinco años no reelegibles, recibiendo durante ese tiempo un salario equivalente al de un funcionario judicial, o al último salario percibido cuando se trate de un funcionario jubilado.

Esta medida permite el aprovechamiento de las capacidades y conocimientos de aquellos expertos retirados de la profesión, sin que ello suponga un motivo que inhabilite para la práctica de un ejercicio beneficioso para la sociedad. Con esta institución, India representa un ejemplo, al facilitar que los profesionales jubilados puedan seguir aportando a su sociedad, ayudando a la resolución de los conflictos que en ella se presentan.

Asimismo, otra seña de identidad de los Lok Adalat permanentes, es que de no producirse acuerdo entre las partes, esta institución tiene capacidad para decidir sobre el motivo de la disputa —siempre que esta no constituya un hecho delictivo—, a través de un laudo que es definitivo y vinculante —sección 22.C.7 y 8 LASL—. De ello se deduce el hecho que distingue la modalidad permanente frente a la nacional: el Lok Adalat permanente tiene la capacidad de convertir el proceso inicial, de carácter conciliatorio y dirigido por el presidente —permitiendo a las partes alcanzar un acuerdo—, en un procedimiento de arbitraje, por el cual esta autoridad decide de forma tajante sobre la controversia.

Debe indicarse que actualmente se han constituido 298 Lok Adalats permanentes, que han resuelto un total de 102.625 casos entre 2018 y 2019, por un valor de 3870578815 rupias —1.051.618.861 pesos mexicanos— (National Legal Services Authority, 2020).

 

4. MASC CONTEMPORÁNEOS EN INDIA

La existencia de las modalidades de MASC tradicionales explicados anteriormente, no ha impedido que en India se desarrollasen métodos contemporáneos en sintonía con las corrientes jurídicas internacionales, destacando la inclusión del arbitraje, la conciliación y la mediación desde mediados del siglo XX, tanto en el ámbito interno como en el internacional, dada la propia actividad comercial de India.

La presencia de estos MASC en el país asiático, se ha visto influenciada desde sus orígenes por la labor ejercida desde las Naciones Unidas, con la Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias arbitrales extranjeras, de 1958 conocida como Convención de Nueva York, CNY, que entró en vigor en el país asiático en 1960, las Reglas de Arbitraje de 1976 de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional CNUDMI, las Reglas de Conciliación de 1980 de la CNUDMI, y la Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional de la CNUDMI, de 1985, enmendada en 2006 LMACI, incorporada desde 1996.

Igualmente, se aprecia la no pertenencia de este país a importantes tratados en la materia, destacándose su ausencia del Convenio del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones CIADI, de 1966, pudiendo entenderse por una desconfianza hacia esta institución al igual que ocurre con Bolivia, Ecuador o Venezuela por considerar que el CIADI favorece a los países desarrollados, y que su inclusión a la institución impediría cualquier revisión de laudos por los tribunales indios ante violaciones de sus políticas públicas (Vidyarthi, 2020); y la no incorporación a la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial Internacional, de 2002 LMCCI, o la Convención de las Naciones Unidas sobre los Acuerdos de Transacciones Internacionales Resultantes de la Mediación, de 2018 Convención de Singapur, CS, la cual firmó el 7 de agosto de 2019, sin que haya entrado en vigor.

Tabla 3.

Relación con los principales países importadores de productos de India.

País

 (%)

Valor

CIADI

CNY

CS

LMACI

LMCCI

ID

US

16,8

55,3

14/10/1966

29/12/1970

F 2019

1988

2004

HI

AE

8,68

28,6

22/01/1982

19/11/2006

 

2018

 

HI

CN

5,27

17,4

06/02/1993

22/04/1987

F 2019

 

 

UMI

HK

3,48

11,5

 

 

 

2010

 

HI

SG

2,89

9,53

13/11/1968

19/11/1986

12/09/2020

 

 

HI

DE

2,84

9,38

18/05/1969

28/09/1961

 

1998

 

HI

GB

2,83

9,33

18/01/1967

23/12/1975

 

1990

 

HI

BD

2,5

8,24

26/04/1980

04/08/1992

 

2001

 

LMI

NL

2,28

7,52

14/10/1966

23/07/1964

 

 

 

HI

NP

2,16

7,11

06/02/1969

02/06/1998

 

 

 

LMI

SA

1,93

6,35

07/06/1980

18/07/1994

05/11/2020

2012

 

HI

MY

1,89

6,24

14/10/1966

03/02/1986

F 2019

 

2012

UMI

FR

1,89

6,24

20/09/1967

24/09/1959

 

 

2011

HI

IT

1,73

5,71

28/04/1971

01/05/1969

 

 

 

HI

TR

1,72

5,67

02/04/1989

30/09/1992

F 2019

2001

 

UMI

VN

1,64

5,41

 

11/12/1995

 

 

 

LMI

JP

1,54

5,09

16/09/1967

18/09/1961

 

2003

 

HI

KR

1,54

5,07

23/03/1967

09/05/1973

F 2019

2016

 

HI

ID

1,45

4,78

28/10/1968

05/01/1982

 

 

 

UMI

ES

1,37

4,5

17/09/1994

10/08/1977

 

2003

 

HI

BR

1,28

4,21

 

05/09/2002

 

 

 

UMI

 

Fuente: elaboración propia a partir de (The Observatory of Economic Complexity, 2021) (The World Bank, 2021). Se adopta la norma ISO 3166-1 alfa 2 para la nomenclatura de países: US —Estados Unidos de América—; AE —Estados Árabes Unidos—; CN —China—; HK —Hong Kong—; SG —Singapur—; DE —Alemania—; GB —Reino Unido—; BD —Bangladesh—; NL —Países Bajos—; NP —Nepal—; SA —Arabia Saudí—; MY —Malasia—; FR —Francia—; IT —Italia—; TR —Turquía—; VN —Vietnam—; JP —Japón—; KR —Corea del Sur—; ID —Indonesia—; ES —España—; BR —Brasil—. El porcentaje responde al volumen de exportaciones efectuadas por India a los países destinatarios en 2019. El valor de los porcentajes está expresado en miles de millones de dólares estadounidenses, correspondiendo las cifras a 2019. Las columnas siguientes se refieren a la entrada en vigor de los principales tratados en la materia. En la columna de la LMCCI se alude a aquellos Estados que la han adoptado o cuyas legislaciones se han inspirado en la misma. Respecto de la LMACI hay países que no la han incorporado a la totalidad de su territorio, como son el caso de Emiratos Árabes Unidos, que con anterioridad había acogido la normativa en sus zonas económicas especiales del Dubai International Financial Centre —2013— y Abu Dhabi Global Market —2015—, o los Estados Unidos, país en el que no ha sido adoptado por todos los miembros de la Unión —habiendo sido California en 1988 el primero en recogerla—, o Reino Unido, con Escocia en 1990 —junto a Bermudas en 1993, y las Islas Vírgenes Británicas en 2013—. Finalmente, para la columna Índice de Desarrollo —ID— se ha utilizado la categorización establecida por el Banco Mundial, que clasifica los países de acuerdo a su nivel de ingresos de la siguiente forma: altos —high income, HI—, medios altos —upper middle income, UMI—,y medios bajos —lower middle income, LMI—, entre los cuales se encuentra India, razón que podría motivar su no incorporación a algunos tratados internacionales.

 

En el ámbito de resolución de controversias internacionales, debe indicarse que India es parte de la Corte Permanente de Arbitraje CPA, tras aceptar la Convención de 1899 el 29 de julio de 1950 sin que haya ocurrido lo mismo con la Convención de 1907, lo que en todo caso le permite acudir a este tribunal en caso de desavenencias respecto de la interpretación de un tratado, si así se dispone en el mismo.

Tabla 4.

Relación de tratados firmados por India, sometidos a la CPA.

País

Materia

Fecha

Regulación

FRA

PPRI

02/09/1997

9 y 10

ISR

PPRI

29/01/1996

9 y 10

IDN

PPRI

08/02/1999

9

MYS

CE

18/02/2011

10.14

MEX

PPRI

05/03/2008

24

USA

II

19/11/1997

6

GBR

TBI

2016

1.10

NPL

OTRO

12/02/1996

11

ADB

OTRO

22/12/1966

53

 

Fuente: elaboración propia a partir de (Permanent Court of Arbitration, 2021). Se adopta la norma ISO 3166-1 alfa 3 para la nomenclatura de países, para respetar las siglas del Banco Asiático de Desarrollo —BAD—: Francia —FRA—; Israel —ISR—; Indonesia —IDN—; Malasia —MYS—; México —MEX—; Estados Unidos —USA—; Reino Unido —GBR—; Nepal —NPL—. La columna materia, se encarga de presentar el contenido del tratado: Promoción y Protección Recíproca de Inversiones —PPRI—; Cooperación Económica —CE—; Incentivo a la Inversión —II—; Tratado Bilateral de Inversión —TBI—; finalmente por OTRO, se refiere al tratado firmado con Nepal para el aprovechamiento del río Mahakali, incluyendo las presas de Sarada y Tanakpur, y el proyecto Pancheshwor, junto con el Acuerdo constitutivo del BAD, respectivamente. La columna regulación indica los artículos en que se regula el sometimiento a la CPA.

 

Se aprecia la importancia que representa para India su comercio internacional, motivo por el que el país forma parte adicionalmente de organizaciones no gubernamentales, como la Cámara de Comercio Internacional CCI, contando entre sus miembros a Kunal Vajani, y Pallavi Shroff como sustituto, con un comité de la CCI en Nueva Delhi, y un centro regional, el Secretariado de la Corte Internacional de Arbitraje de Singapur, que presta su servicio para las controversias originadas en India  (International Chamber of Commerce, 2021) y que dispone entre sus miembros de 34 árbitros indios (Singapore International Arbitration Centre, 2021).

4.1. Arbitraje, conciliación y mediación

El arbitraje puede describirse como un sistema de solución pacífica de controversias, por el cual las partes en conflicto se someten voluntariamente a la:

“decisión de un órgano ya existente o constituido para el caso (Tribunal arbitral) […], integrado por terceros imparciales (árbitros) elegidos por las partes, que resolverán la controversia a través de un proceso, que concluye con un laudo arbitral, documento con fuerza ejecutiva de obligado cumplimiento (García Vázquez, 2021: 34).

Mientras que la conciliación ha de entenderse como un:

sistema de solución pacífica de controversias […], en el que un tercero imparcial, tras examinar la información aportada por las partes en disputa, propone una solución que no tiene por qué estar fundada únicamente en el Derecho […], sin que sea vinculante a las partes en conflicto, quienes deciden en todo momento sobre el resultado del proceso al ser el mismo voluntario (García Vázquez, 2021: 54).

La distinción entre ambos procesos reside en la diferente naturaleza del tercero interviniente, distinguible por su función de autoridad en el arbitraje, frente a su posición de par orientador del proceso en la conciliación, debiendo distinguirse una dualidad dentro del sistema, al permitir la existencia de procesos de MASC judiciales y extrajudiciales, de acuerdo a lo dispuesto en el Code of Civil Procedure, 1908, cuyo artículo 89 dispone:

Where it appears to the Court that there exist elements of a settlement which may be acceptable to the parties, the Court shall formulate the terms of settlement and give them to the parties for their observations and after receiving the observations of the parties, the Court may reformulate the terms of a possible settlement and refer the same for: (a) arbitration; (b) conciliation; (c) judicial settlement including settlement through Lok Adalat; or (d) mediation (Gazette of India, 1908).

La primera regulación del arbitraje en la legislación india fue en la Industrial Disputes Act, de 1947[6] (Supreme Court of India, 2019: 5), cuyas secciones 4 y 5 se encargan de regular la intervención de conciliadores, enmendada por última vez en 2010, aunque sin haberse modificado lo relativo a arbitraje en su capítulo III, respecto de procesos voluntarios ante conflictos laborales, competiendo en ambos casos al gobierno designar a los encargados de actuar en calidad de arbitros o conciliadores, según corresponda.

En los arbitrajes destaca el apartado 10, en el que se establece la capacidad de intervención del poder judicial en estos procesos:

(1) Where any industrial dispute exists or is apprehended and the employer and the workmen agree to refer the dispute to arbitration, they may, at any time before the dispute has been referred under section 10 to a Labour Court or Tribunal or National Tribunal, by a written agreement, refer the dispute to arbitration and the reference shall be to such  person or persons (including the presiding officer of a Labour Court  or Tribunal or National Tribunal) as an arbitrator or arbitrators as may be specified in the arbitration agreement.

Nuevamente, en relación con la conciliación, en el apartado 5 se confirma la capacidad del gobierno para motivar estos actos, y posibilitar la selección de sus miembros participantes en calidad de conciliadores:

1) The appropriate Government may as occasion arises by notification in the Official Gazette constitute a Board of Conciliation for promoting the settlement of an industrial dispute. (2) A Board shall consist of a chairman and two or four other members, as the appropriate Government thinks fit. (3) The chairman shall be an independent person and the other members shall be persons appointed in equal numbers to represent the parties to the dispute and any person appointed to represent a party shall be appointed on the recommendation of that party: Provided that, if any party fails to make a recommendation as aforesaid within the prescribed time, the appropriate Government shall appoint such persons as it thinks fit to represent that party. (4) A Board, having the prescribed quorum, may act notwithstanding the absence of the chairman or any of its members or any vacancy in its number: Provided that if the appropriate Government notifies the Board that the services of the chairman or of any other member have ceased to be available, the Board shall not act until a new chairman or member, as the case may be, has been appointed.

En ambos supuestos el poder público —gobierno y tribunales— se limita a velar por el normal funcionamiento de la institución, mientras que los árbitros y los conciliadores son elegidos por las partes en conflicto, estando esta medida destinada a garantizar la voluntariedad y la seguridad jurídica de estos procedimientos.

En 1996 se aprobó la Arbitration and Conciliation Act —ACA—, principal norma reguladora del arbitraje y la conciliación en India, que fue enmendada en 2015. Dicha ley, según se presenta en su preámbulo, está inspirada en la LMACI, permitiendo bajo su regulación, la plena libertad para el nombramiento y el número de árbitros que conformen el proceso, sin que sea impedimento la nacionalidad de los mismos —artículos 10 y 11 ACA—, destinando su Parte II a los Tratados firmados por India en materia de reconocimiento de laudos extranjeros: Nueva York —artículos 44 a 52 ACA— y Ginebra —artículos 53 a 60 ACA—.

Esta facultad se extiende a la posible concreción del lugar de celebración del acto —artículo 20 ACA—, la fecha de comienzo de las acciones —artículo 21 ACA— y los idiomas que pueden emplearse —artículo 22 ACA—; destacando el acotamiento en la extensión de los plazos, comprendiendo un límite de 6 meses para efectuar los alegatos de las partes desde que se notifica a los árbitros su nombramiento —Artículo 23.4 ACA—; estipulándose desde el final de esta etapa de reclamos y defensa, un plazo máximo de emisión del laudo arbitral de 12 meses cuando no se trate de asuntos comerciales internacionales, permitiendo que las partes decidan extender el periodo de resolución por un plazo máximo adicional de 6 meses, pues de lo contrario finalizará el mandato de los árbitros —artículo 29 A. ACA—.

Respecto de la conciliación, nuevamente se da libertad a las partes para seleccionar el número de conciliadores que intervendrán —artículo 63 ACA—, delimitándose el procedimiento a seguir para nombrarlos —artículo 64 ACA—.

A diferencia de la figura del árbitro, en esta Ley se regula expresamente el rol a cumplir por el conciliador, quien habrá de ser independiente e imparcial en su actuación, permitiéndole obrar de acuerdo al deseo de las partes, guiándose por los principios de equidad, justicia y objetividad, y con la posibilidad de ofrecer soluciones a la controversia en cualquier etapa del procedimiento —artículo 67 ACA—; esperándose de las partes en conflicto un deber de cooperación de buena fe con el conciliador —artículo 71 ACA—, y exigiendo a todos ellos mantener la confidencialidad del procedimiento —artículo 75 ACA—.

Lo que sí estipula la ACA, en su apéndice cuarto, es el baremo de tarifas exigibles por procedimiento arbitral, de acuerdo a la suma en disputa:

Tabla 5.

Relación de tarifa de proceso de arbitraje, atendiendo a la cuantía de la controversia.

Suma en disputa. Valor INR (₹)

Valor MXN ($)

Tarifa modelo. Valor INR (₹)

Valor MXN ($)

Hasta 500.000

136.807

45.000

12.312

De 500.000 a 2.000.000

De 136.807 a 547.228

45.000 más 3,5 % del monto de la reclamación por encima de 500.000

12.312 más 3,5% del monto de la reclamación por encima de 136.807

2.000.000 a 10.000.000

547.228 a 2.736.140

97.500 más 3 % del monto de la reclamación

por encima de 2.000.000

26.677 más 3% del monto de la reclamación por encima de 547.228

10.000.000 a 100.000.000

2.736.140 a 27.361.401

337.500 más 1 % del monto de la reclamación por encima de

10.000.000

92.344 más 1% del monto de la reclamación por encima de 2.736.140

100.000.000 a 200.000.000

27.361.401 a 54.722.803

1.237.500 más 0,75% del monto de la reclamación por encima de 10.000.000

338597 más 0,75% del monto de la reclamación por encima de 2.736.140

Superior a 200.000.000

Superior a 54.722.803

1.987.500 más 0,5 % del monto de la reclamación por encima de 200.000.000, con un límite de 3.000.000

543.807 más 0,5% del monto de la reclamación por encima de 54.722.803, con un límite de 820.842

Fuente: elaboración propia. Los valores empleados adoptan el código ISO 4217, a un tipo de cambio el 30 de abril de 2021, de 0,27 MXN por 1 INR.

 

Finalmente, por mediación puede comprenderse aquel:

Proceso confidencial, compuesto por varias fases, en las que un tercero imparcial (el mediador) asiste a quienes se encuentran en un estado de desavenencia, tratando que por ellos mismos logren solucionar esa situación de disputa y alcanzar un acuerdo que les permita poner fin a su controversia (García Vázquez, 2021: 92).

El sustento legislativo de este proceso en India, se encuentra nuevamente en el Code of Civil Procedure, 1908 y en la ACA, sin que exista una ley expresa destinada a su regulación. Sus orígenes modernos se sitúan en el año 2000, con una capacitación llevada a cabo en Ahmedabad —en el Estado de Guyarat— por ciudadanos estadounidenses del Institute for the Study and Development of Legal Systems (Supreme Court of India, 2019: 6-7).

Desde entonces, otras normativas han incorporado reconocimiento a la mediación —en unión a la conciliación— como lo es en el caso de la Companies Act 2013[7], cuyo artículo 442 regula el establecimiento de un Panel de Mediación y Conciliación, compuesto por expertos cualificados para actuar como mediadores, designado por la autoridad del Gobierno Central —quien también fijará los honorarios a percibir por estos profesionales—,  estipulándose un límite de tres meses desde el inicio del procedimiento, para obtener una resolución.

Asimismo, ocurre con la Commercial Courts Act 2015[8], que en su artículo 12a, establece la mediación como un proceso previo a cualquier otro procedimiento, limitando su duración a tres meses para lograr una resolución de la controversia comercial, prorrogable por otros dos meses adicionales con el beneplácito de las partes.

La buena acogida de este sistema por las autoridades del país, ha hecho que el Comité de Mediación de la Suprema Corte de India, decidiese instaurar un mínimo de 40 horas de formación teórica y la realización de 10 mediaciones, como requisitos habilitantes para el ejercicio de mediador (Supreme Court of India, 2019: ii).

En conjunto, la acogida del marco normativo expuesto, ha propiciado la aparición de diferentes organizaciones privadas, entre las que destacan el Indian Council of Arbitration, fundado en 1965, con sede en Nueva Delhi, que resuelve una media de 400 arbitrajes anuales —sin que se ofrezcan cifras relativas a sus procesos de conciliación y mediación— (Indian Council of Arbitration, 2021a), por medio de la acción de sus 2.610 árbitros, conformados por: 988 ingenieros; 625 ejecutivos; 402 abogados; 215 jueces; 160 contables; 154 expertos marítimos; 54 extranjeros; y 12 empresarios (Indian Council of Arbitration, 2021b); y el Indian Institute of Arbitration and Mediation —IIAM—, fundado en 2001, con sedes en Kerala y Delhi (Indian Institute of Arbitration & Mediation, 2021), ofreciendo ambas igualmente servicios de conciliación y mediación.

5. Consideraciones finales

Independientemente de las condiciones materiales en que se encuentra un país, los MASC logran cumplir su cometido de ayuda a la ciudadanía en la obtención de justicia, según confirma la presencia de estos esquemas resolutivos de conflictos en la historia de distintas sociedades, o civilizaciones como la India, que ha sido motivo del presente estudio.

Los Panchayat y Lok Adalats, constatan la existencia de instituciones e iniciativas en MASC en sociedades distintas a la occidental, pero con idéntico objetivo: lograr dar respuesta a la impetración de justicia ciudadana por medios distintos a los tribunales del Estado, para conseguir en conjunto la máxima del suum cuique tribuerem. La relevancia de estos sistemas se aprecia en la corroboración de la presencia de MASC tradicionales y genuinos de la sociedad india, que significan una valiosa lección para otros ordenamientos extranjeros, gracias al reconocimiento del personal funcionario jubilado, y la oportunidad que ofrece el aprovechamiento de estos recursos humanos para la sociedad.

Si se compara la realidad del país asiático respecto de México, por ser este un país que ha reformado en las últimas décadas su aparato de justicia, incorporando al mismo los MASC a través de la reforma constitucional de 2008, encontramos una experiencia de aprendizaje aprovechable para el país.

Que en India hayan pervivido sistemas tradicionales que han sido respaldados desde las autoridades gubernativas, demuestra la importancia de conseguir que aquellos que no disponen de los medios económicos necesarios para entablar pleitos en los tribunales, puedan obtener justicia. Dicha efectividad se ha visto reafirmada con la incorporación de mecanismos adaptados a las necesidades internacionales del país, conforme a sus relaciones comerciales, principalmente por medio del arbitraje, con la adhesión a numerosos tratados en la materia, y la incorporación de legislación acorde a lo contenido en estos documentos.

Este razonamiento no debe interpretarse como una oda a una suerte de justicia low cost, sino confirmar la eficacia de un sistema milenario con independencia de su denominación, como demuestra su empleo por esta cultura, y con el reconocimiento que ha efectuado en las últimas décadas México, fundamentado en el artículo 17 de su Constitución. A su vez, la comprensión de los MASC debe partir de la relevancia de la actividad que desarrollan, como un eficiente respaldo a la actividad judicial, al contribuir al despacho de aquellos asuntos que por su contenido pueden encontrar solución sin necesidad de que actúe la maquinaria de justicia estatal, contribuyendo a un aprovechamiento de los recursos existentes, al permitir destinar los medios disponibles a aquellos asuntos que requieren imperativamente de la exclusiva intervención del Estado para su resolución.

 

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[1] Puede consultarse la edición en inglés ofrecida por la Universidad Columbia a través de su página web. Disponible en: http://www.columbia.edu/itc/mealac/pritchett/00litlinks/kautilya/book03.htm

[2] Los MASC bien podrían responder a otras siglas, como Métodos Apropiados, o Métodos Adicionales de Resolución de conflictos, por su capacidad de adaptación y flexibilidad ante las circunstancias de cada caso, sirviendo de apoyo a los medios de que disponen los Tribunales de Justicia existentes.

[3] Puede consultarse en: https://www.casemine.com/judgement/in/58117f132713e179478e9c8a

[4] Bajo la traducción libre de “penal menor”, aludimos a los criminal compundables crimes, regulados en la sección 320 del Código de Procedimientos Penales, de 1974, entendiéndose por tal los que figuran en las tablas establecidas por este precepto, entre las que se incluyen blasfemia, fraude o robo.

[5] El volumen total de casos celebrados desde 2015 puede consultarse en: https://nalsa.gov.in/lok-adalat/national-lok-adalat

[6] Puede consultarse en el repositorio digital de los actos legislativos publicados en India, disponible en: https://www.indiacode.nic.in/handle/123456789/15191?view_type=browse&sam_handle=123456789/1362

[7] Disponible en: https://www.mca.gov.in/Ministry/pdf/CompaniesAct2013.pdf

[8] Disponible en: https://legislative.gov.in/sites/default/files/A2016-4_1.pdf